Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley se aplicará a las concesiones de obras públicas vigentes, reguladas por el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del mencionado Ministerio, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y que entre los servicios incorporados en la concesión se encuentre el de estacionamientos que considere el cobro por el uso de los mismos, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato.