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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.967 · Regula el cobro de servicios de estacionamiento

Regula el cobro de servicios de estacionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096757 / 9747097.

Texto oficial

Artículo segundo.- Lo dispuesto en la presente ley se aplicará a las concesiones de obras públicas vigentes, reguladas por el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del mencionado Ministerio, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y que entre los servicios incorporados en la concesión se encuentre el de estacionamientos que considere el cobro por el uso de los mismos, una vez concluido el plazo de concesión entregado a la fecha de publicación de la presente ley, sin importar cualquier renovación, la que se entenderá como nuevo contrato.