Texto oficial
Artículo 7.- En los casos a que se refieren los
artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747833.