Texto oficial
Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los
artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores
cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747835.