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Artículo 18 de la Ley 20.971 · Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747844.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de "$337.900", "$376.050" y "$400.030", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$358.174.-", "$398.613.-" y "$424.032.-", respectivamente.