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Artículo 42 de la Ley 20.971 · Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Concede aguinaldos y otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747868.

Texto oficial

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.