Texto oficial
Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el
reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará
a los montos señalados en el inciso segundo del
artículo 44 de la ley N° 20.883.
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096846 / 9747868.