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Artículo 4 de la Ley 20.968 · Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes

Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096847 / 9747821.

Texto oficial

Artículo 4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "El que infrinja esta disposición será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.".