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Artículo 2 de la Ley 20.972

Perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1096972 · idParte: 9749097

Texto oficial

Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido: 1) Reemplázase en su letra b) la expresión "con un máximo de 30 años" por la frase "con un máximo de 39 años". 2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: "Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".