Texto oficial
Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.