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Artículo CUARTO de la Ley 20.972

Perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1096972 · idParte: 9749106

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.