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Artículo SÉPTIMO de la Ley 20.972

Perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096972 / 9749109.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.