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Artículo 6 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756439.

Texto oficial

Art. 6° Cada distrito es gobernado por un inspector bajo las órdenes del subdelegado que lo nombró, i ejerce las funciones que expresa el título 7.°