Texto oficial
Art. 12. Para ser nombrado Gobernador, subdelegado o inspector se necesita, a mas de la correspondiente capacidad, honradez i patriotismo, tener las calidades que se requieren para ser ciudadano activo con derecho de sufrajio, aun cuando el electo no esté calificado.
No es impedimento para ejercer estos destinos el lugar del nacimiento cualquiera que sea, ni el residir fuera del departamento, subdelegacion o distrito en que hayan de ejercerse, aunque esto último pueda servir de suficiente motivo de escusa al electo por tener que variar de residencia.