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Artículo 14 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756447.

Texto oficial

Art. 14. Los destinos de Gobernador, subdelegado o inspector, son empleos honoríficos i cargas concejiles que se servirán gratuitamente, i de que ninguno puede escusarse sin incurrir en la multa de trescientos pesos el que fuere nombrado Gobernador, de ciento cincuenta el que lo fuere de subdelegado, i de cincuenta el que recibiere el nombramiento de inspector, sin que obste el haber satisfecho la multa para servir en el período inmediato cualquiera de los mismos destinos. Los que hubiesen servido en todo un período podrán escusarse en los dos inmediatos, pero no en el tercero, en el cual les comprenderán las multas ántes designadas.