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Artículo 29 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756463.

Texto oficial

Art. 29. El Intendente debe oir i decidir, procediendo gubernativamente, las quejas o reclamaciones que se hicieren ante él por injurias o agravios que hubiese inferido un Gobernador en el ejercicio de sus funciones administrativas a fin de amonestarlo, apercibirlo, dar cuenta de su mal proceder al supremo Gobierno, remediar el mal i aun proponer su remocion si la creyere necesaria, debiendo suspender su destino al Gobernador acusado, siempre que por la naturaleza de la acusacion lo reputare merecedor de alguna pena o correccion grave, en cuyo caso instruirá al mismo Gobierno de lo ocurrido, para que el Consejo de Estado haga la declaracion constitucional de que habla el artículo anterior. La parte que se sintiere agraviada por la resolucion del Intendente puede reclamar de ella ante el Presidente de la República.