Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756465.

Texto oficial

Art. 31. Los intendentes, gobernadores, subdelegados e inspectores que desde la promulgacion de la presente lei, ejercieren alguno o algunos de estos destinos por el espacio de diez años, quedarán exentos de servir en las milicias durante el resto de su vida.