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Artículo 51 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756487.

Texto oficial

Art. 51. Los intendentes de las provincias litorales i de las confinantes con pais estranjero, avisarán con toda prontitud i puntualidad al Ministerio del Interior cuanto observaren digno de comunicarse, especialmente en lo relativo a la seguridad e independencia nacional, i si creyeren que se hallan éstas amagadas, darán igual aviso al jefe militar de la provincia en caso de no serlo el mismo Intendente, para que, segun la naturaleza i urjencia de las circunstancias, disponga lo conveniente en órden al reparo de las fortificaciones, i a la adquisicion o traslacion de los pertrechos, armamento, municiones, etc., i tome todas las demas providencias que como tal jefe militar le incumben.