Texto oficial
Art. 81. Tambien es obligacion de los intendentes exijir de los gobernadores departamentales que todos los meses les remitan un estado del movimiento de la poblacion en cada una de las parroquias de los departamentos; i de los diversos estados particulares que reciban sobre el indicado objeto, han de formar uno jeneral que remitirán al principio de cada año al Ministerio del Interior; al que asimismo darán cuenta por semestres de la escasez o abundancia de víveres que hubiere en sus provincias i precios a que se vendieren, i de todas las ocurrencias notables que observaren en ellas o que se les trasmitan por los gobernadores que les están subordinados, con los cuales deben mantener una correspondencia activa i pronta acerca de las varias materias que demandan la atencion i el especial cuidado de los jefes de provincia.