Texto oficial
Art. 111. Los gobernadores son obligados a prestar a los jueces de los departamentos el ausilio que les pidieren de la fuerza que esté a sus órdenes para practicar cualesquiera dilijencias judiciales, i en especial para la aprehension de delincuentes, la que aquéllos deben procurar con actividad cuando al efecto sean competentemente requeridos por alguno de los mencionados jueces. Lo son tambien a facilitar el mismo ausilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos.