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Artículo 110 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756548.

Texto oficial

Art. 111. Los gobernadores son obligados a prestar a los jueces de los departamentos el ausilio que les pidieren de la fuerza que esté a sus órdenes para practicar cualesquiera dilijencias judiciales, i en especial para la aprehension de delincuentes, la que aquéllos deben procurar con actividad cuando al efecto sean competentemente requeridos por alguno de los mencionados jueces. Lo son tambien a facilitar el mismo ausilio a los empleados fiscales encargados de perseguir los contrabandos.