Texto oficial
"Artículo 1.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2017, un reajuste extraordinario del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez vigente a dicha fecha.
El reajuste establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.255, que Establece Reforma Previsional, seguirá aplicándose conforme a lo establecido en dicha norma. Sin embargo, para el reajuste del año 2017 deberán seguirse las siguientes reglas especiales:
a) Para efectos del cálculo en la variación del Índice de Precios al Consumidor, se considerará como último reajuste concedido aquel efectuado en el año 2016, en virtud del artículo 8 antedicho.
b) Obtenido el porcentaje de reajuste correspondiente, éste se aplicará sobre el monto que haya resultado de la aplicación del reajuste señalado en el inciso primero.