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Artículo 2 de la Ley S/N · Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097571 / 9757072.

Texto oficial

Art. 2.° El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar religiosamente el secreto que se le va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.