Texto oficial
Art. 2.° El Ministro del Interior nombrará una comision de uno o mas peritos para que examine la obra o invencion, i le informe sobre su orijinalidad; tomándoles en presencia del inventor solicitante, juramento de su fiel desempeño i de guardar religiosamente el secreto que se le va a comunicar, por todo el tiempo que dispone esta lei.