Texto oficial
Art. 7.° Los cincuenta pesos que previene el artículo 5° se destinarán para la conservacion i fomento de la sala que se establece en el Museo.
Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097571 / 9757077.