Texto oficial
Art. 9.° La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra; pero cuando se enajena, se avisará previamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrase justos se anotará en el libro la transferencia, i si no, procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.