Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley S/N · Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097571 / 9757079.

Texto oficial

Art. 9.° La propiedad del privilejio o patente es trasmisible como toda otra; pero cuando se enajena, se avisará previamente al Ministro del Interior, espresando los motivos que causan la enajenacion. Si los encontrase justos se anotará en el libro la transferencia, i si no, procederá a hacer efectiva la disposicion del artículo 11.