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Artículo 12 de la Ley S/N · Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Privilejios esclusivos.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097571 / 9757082.

Texto oficial

Art. 12. Si se suscitare pleito entre individuos que hayan obtenido privilejios para la fabricacion de unos mismos productos, será decidido por un arbitraje en única instancia, compuesto de un juez nombrado por cada parte i de un tercero que nombrará el Ministerio del Interior.