Texto oficial
Artículo 2º.- Principios rectores del uso de la infraestructura y del equipamiento. El uso de infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
Las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender o dar término al uso del equipamiento e infraestructura utilizadas en cualquier momento, siempre con expresión de causa y fundadamente.
Las Fuerzas Armadas velarán que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sea autorizado bajo el principio de igualdad, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y prioridades para determinar a los beneficiarios a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente reglamento.