Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 351

Aprueba reglamento de la ley nº 20.887, que facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097710 / 9752358.

Texto oficial

Artículo 2º.- Principios rectores del uso de la infraestructura y del equipamiento. El uso de infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal. Las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender o dar término al uso del equipamiento e infraestructura utilizadas en cualquier momento, siempre con expresión de causa y fundadamente. Las Fuerzas Armadas velarán que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sea autorizado bajo el principio de igualdad, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y prioridades para determinar a los beneficiarios a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente reglamento.