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Artículo 20 de la Ley 20.981 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2017

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098001 / 9754957.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 25%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web. Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo, deberán remitir a más tardar en marzo de 2017 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que monitoreará el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.