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Artículo 2 de la Ley 20.978 · Reconoce el deporte adaptado y paralímpico

Reconoce el deporte adaptado y paralímpico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098002 / 9754865.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 2: a) Sustitúyese, en el primer párrafo de su numeral 2), el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: "tanto de la práctica del deporte convencional como adaptado.". b) Reemplázase, en el segundo párrafo del numeral 2), el punto y aparte por una coma, e incorpórase a continuación la expresión "convencional y adaptado.". c) Sustitúyese en su numeral 13) la expresión "personas con discapacidad" por "personas en situación de discapacidad". 2. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 6, por la siguiente: "b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile y dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Paralímpico de Chile.".".