Texto oficial
"Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196,
incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter
de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación
de esta ley.
En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación
de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y
actualizado de la ley N° 13.196.".