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Artículo 8 del Decreto 1027

Aprueba nuevo reglamento del sistema de trazabilidad fiscal establecido en el artículo 13 bis del decreto ley n° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, en concordancia con el artículo 60 quinquies del código tributario, y deroga decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098287 / 9757039.

Texto oficial

Artículo 8°.- En el caso de la producción, fabricación, elaboración, importación y comercialización de tabaco picado, tabaco elaborado, sea en hebra, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado y cualquiera otra presentación que no consista en cigarrillos, los respectivos contribuyentes se sujetarán, en lo que sea pertinente, a las normas del presente Reglamento. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, especificará los sistemas de trazabilidad aplicables en cada caso.