Texto oficial
Artículo 2°.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior regirán a contar del 1° de enero de 1986, con excepción de la establecida en el número 1°, letra a), que regirá a contar del 1° de enero de 1988.
Modifica disposiciones de la ley n° 13.196
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098359 / 9757672.