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Artículo 2 de la Ley 18.445 · Modifica disposiciones de la ley n° 13.196

Modifica disposiciones de la ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098359 / 9757672.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior regirán a contar del 1° de enero de 1986, con excepción de la establecida en el número 1°, letra a), que regirá a contar del 1° de enero de 1988.