Texto oficial
Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley N° 1.530, de 1976, la siguiente frase final: "Para la inversión de estos fondos, el acuerdo del indicado Organismo, deberá contar además, con el voto favorable de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.".