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Artículo ÚNICO de la Ley 18.628 · Modifica ley n° 13.196

Modifica ley n° 13.196

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098383 / 9757812.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley N° 1.530, de 1976, la siguiente frase final: "Para la inversión de estos fondos, el acuerdo del indicado Organismo, deberá contar además, con el voto favorable de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.".