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Artículo ÚNICO de la Ley 20.983 · Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indica

Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098384 / 9757851.

Texto oficial

"Artículo único.- Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado.".