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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.985 · Establece normas sobre certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero

Establece normas sobre certificación de especialidades médicas obtenidas en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1098977 / 9760792.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley Nº 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.".