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Artículo 2 de la Ley 20.989

Autoriza traspasar recursos provenientes de la aplicación de la ley reservada del cobre al tesoro público, permitiendo una capitalización extraordinaria a la corporación nacional del cobre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1099447 · idParte: 9764100

Texto oficial

Artículo 2.- Autorízase al Ministro de Hacienda, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 28 de febrero de 2018, para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital hasta novecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$950.000.000), a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean éstos en moneda nacional o en moneda extranjera. Estas transferencias sólo podrán ser realizadas una vez que la empresa presente al Ministerio de Hacienda un programa de reducción de su deuda financiera, al menos por los montos señalados en el artículo 1. El directorio de la Corporación deberá informar al Ministerio de Hacienda y a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información que se remitirá con carácter reservado, la ejecución del referido plan cada trimestre calendario hasta el 31 de diciembre del año 2017.