Texto oficial
"Artículo único.- Los establecimientos de educación
parvularia financiados mediante transferencia de fondos de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un receso
o suspensión de actividades regulares durante todo el mes
de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus
trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su
feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a
éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este
receso también se hará efectivo durante dos semanas en el
periodo invernal de cada año, de acuerdo a la resolución
que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional de
Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante
estos períodos de receso o suspensión de actividades
regulares, se implementen en dichos establecimientos
programas estivales o invernales específicos para atender
al párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad,
con personal contratado especialmente para dichos efectos,
lo que será exclusivamente de cargo y costo de sus
sostenedores.".