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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del ministerio de justicia y derechos humanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099611 / 10144767.

Texto oficial

DL Nº 3.346 Artículo 2°.- Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Art. 2 corresponden las siguientes funciones: D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra a) Realizar el estudio crítico de las normas a) constitucionales y de la legislación civil, penal, D.O. 05.01.2016 comercial, administrativa y de p rocedimiento, a fin de DL Nº 3.346 Art. proponer al Presidente de la República las reformas que 2 letra a) D.O. estime pertinentes; 22.05.1980 Ley Nº 20.885 Art. b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Único Nº 3 letra b Presidente de la República en las materias relativas a la D.O. 05.01.2016 promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponde rá realizar el Ley Nº 20.885 estudio crítico de la normativa interna a la luz del Art. Único Nº 3 Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al letra c) Presidente de la República las reformas que en tal sentido D.O. 05.01.2016 estime pertinentes; c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Ley Nº 20.885 Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y Art.Único Nº 3 órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio letra c) de esta función, colaborar con las respuestas o informes D.O. 05.01.2016 que se presenten a nombre del Estado de Chile; d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ley Nº 20.885 dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y Art.Único Nº 3 seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y letra c) mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas D.O. 05.01.2016 cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado; e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con Ley Nº 20.885 organismos públicos y privados, nacionales o Art.Único Nº 3 internacionales, dentro del ámbito de sus competencias; letra c) D.O. 05.01.2016 f) Asesorar al Presidente de la República en los DL Nº 3.346 nombramientos de jueces, funcionarios del Poder Judicial, y Art. 2 en el ejercicio de la atribución especial de velar por la letra b) D.O. conducta ministerial de los jueces; 22.05.1980 DL Nº 3.346 planes y programas sectoriales, en especial respecto de la Art. 2 letra c) D.O. 22.05.1980 defensa judicial de los intereses del Estado; del Ley Nº 20.885 tratamiento penitenciario y la rehabilitación del Art.Único Nº 3 condenado; de la organización legal de la familia e letra d) identificación de las personas; de la tuición que al D.O. 05.01.2016 Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a las niñas, niños y adolescentes que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia; h) Controlar el cumplimiento de las políticas, planes y DL Nº 3.346 programas sectoriales y evaluar sus resultados; Art. 2 letra d) D.O. i) Dictar n ormas e impartir instrucciones a que deben 22.05.1980 sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su DL Nº 3.346 cumplimiento; Art. 2 letra e) D.O. j) Atender a l as necesidades de organización y 22.05.1980 funcionamiento de los tribunales de justicia; DL Nº 3.346 Art. 2 letra f) D.O. 22.05.1980 k) Asesorar a los tribunales de justicia materias técnicas, DL Nº 3.346 a través de los organismos de su dependencia; Art. 2 letra g) D.O. 22.05.1980 l) Programar y proponer la adquisición, construcción, DL Nº 3.346 adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles para Art. 2 los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios letra h) D.O. dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la 22.05.1980 Corporación Administrativa del Poder Judicial; Ley Nº 20.885 m) Proponer al Presidente de la República las medidas Art. Único Nº 3 letra e) D.O. 05.01.2016 necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le DL Nº 3.346 sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de Art. 2 las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° letra i) D.O. del Código Civil y 102 del Código Orgánico de 22.05.1980 Tribunales; n) Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita DL Nº 3.346 en conformidad a la ley; Art. 2 letra j) D.O. 22.05.1980 ñ) Proponer medidas para prevenir el delito por medio de Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra f) D.O. 05.01.2016 planes de reinserción social; DL Nº 3.346 Art. 2 o) Crear establecimientos penales y de tratamiento y letra k) D.O. rehabilitación penitenciarios; 22.05.1980 Ley Nº 20.885 p) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento Art.Único Nº 3 de las sentencias ejecutoriadas qu e condenen al Fisco; letra g) D.O. 05.01.2016 DL Nº 3.346 q) Asesorar al Presidente de la República en lo relativo a Art. 2 amnistía e indultos; letra l) D.O. 22.05.1980 r) Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso, la concesión de los benefic ios previstos en el decreto ley N° DL Nº 3.346 409, de 1932; Art. 2 letra m) D.O. s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y 22.05.1980 fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil , así como ejercer todas DL Nº 3.346 las atribuciones y demás funciones que la ley Nº 20.500, Art. 2 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión letra n) D.O. pública, le confieren; 22.05.1980 t) Participar en la legalización o el otorgamiento de Ley Nº 20.587 apostillas, en conformidad a lo establecido en la Art. 4º Nº 1 Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de D.O. 08.06.2012 Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, de los DL Nº 3.346 torgados o auto rizados por el Poder Judicial, por el Art. 2 letra ñ) D.O. 22.05.1980 Ministerio, por sus servicios dependientes y por los Ley Nº 20.885 organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Art. Único Nº 3 Ministerio; letra h) D.O. 05.01.2016 DL Nº 3.346 Art. 2 u) Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales letra p) D.O. que organismos internacionales o entidades extranjeras 22.05.1980 soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco; Ley Nº 20.711 Art. 3º v) Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus letra a) D.O. ediciones oficiales; 02.01.2014 w) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de DL Nº 3.346 Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se Art. 2 someterán a la aprobación del Presidente de la República. letra q) D.O. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia y 22.05.1980 Derechos Humanos tendrá las mismas atribuciones que la ley Ley Nº 20.885 señ ale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las Art. Único Nº 3 letra i) D.O. 05.01.2016 obras de tal naturaleza; x) Llevar DL Nº 3.346 Art. 2 letra r) D.O. 22.05.1980 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra j) D.O. 05.01.2016 el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° Ley Nº 19.368 Art. 3º D.O. 26.01.1995 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra k) D.O. 05.01.2016 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel Ley Nº 19.947 respectivo, y Art. Noveno D.O. 17.05.2004 y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás Ley Nº 19.968 Art. 127 letra a) D.O. 30.08.2004 Ley Nº 20.286 Art. 4º D.O. 15.09.2008 Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra l) D.O. 05.01.2016 atribuciones que le encomiende la ley. Ley Nº 20.885 Art. Único Nº 3 letra m) D.O. 05.01.2016