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Artículo TERCERO transitorio del Decreto 119

Aprueba reglamento de seguridad de las plantas de biogás e introduce modificaciones al reglamento de instaladores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099847 / 9766928.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: Las obligaciones contenidas en el artículo 43 del reglamento aprobado en el artículo primero del presente decreto supremo, serán exigibles sesenta días corridos después de autorizado el primer organismo de certificación a que dicha disposición se refiere, debiendo publicarse el respectivo acto administrativo en el Diario Oficial.