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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767515.

Texto oficial

Artículo 5.- La Universidad tiene autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, así como para determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a lo establecido en el presente estatuto y la ley. En virtud de su autonomía, tiene potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación, de vinculación con el medio, así como la aprobación de los planes de formación que imparta, su proyecto de desarrollo institucional, su modelo educativo y los sistemas de evaluación. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior, certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a título o grado.