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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767518.

Texto oficial

Artículo 8. - Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad. Un reglamento general fijará los derechos y deberes del personal académico y regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia. Los académicos realizan funciones de docencia superior, investigación, creación y vinculación con el medio, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad. Los académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Universidad, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas. En el desempeño de sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Universidad y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.