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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767520.

Texto oficial

Artículo 10. - Son funcionarios que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la institución. Un reglamento general regulará los derechos y deberes del personal de colaboración, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 44 del presente estatuto.