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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767526.

Texto oficial

Artículo 14.- La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo. Su creación, organización, modalidad de funcionamiento, supresión y definición de objetivos será determinada por el Rector o Rectora previa aprobación del Consejo Superior, quien determinará su adscripción a un determinado nivel de la estructura de la Universidad. Entre los órganos consultivos de la Universidad existirá un Consejo Social, cuya finalidad es mantener informado al Rector o Rectora de la Universidad en relación con las necesidades y problemáticas efectivas de la región, así como respecto de sus principales planes de desarrollo, y a su vez, contribuir a que la comunidad regional se vincule activamente con las diversas líneas de trabajo que genere la Universidad, reconociendo las potencialidades de desarrollo y progreso que ésta le puede ofrecer.