Texto oficial
Artículo 17.- Al Rector o Rectora le corresponde especialmente:
a) Presidir el Consejo Superior y el Senado Universitario;
b) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad al reglamento;
c) Representar y regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; reglamentos;
d) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos
e) Conferir, en representación de la Universidad, los grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior;
f) Extender las certificaciones técnicas que correspondan con motivo de las capacitaciones que realice la Universidad, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a título o grado;
g) Fijar la planta del personal académico y de colaboración, pudiendo al efecto crear, modificar o suprimir cargos, con acuerdo del Consejo Superior;
h) Nombrar o contratar al personal académico y de colaboración; i) Proponer al Senado Universitario la nominación de los académicos integrantes del Consejo de Evaluación de Calidad, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente;
j) Fijar el valor de matrículas, aranceles y otros derechos que cobre la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior, el cual sólo podrá rechazar la propuesta del rector con un quórum de dos tercios de sus miembros;
k) Resolver conflictos de competencia que sometan a su decisión las autoridades unipersonales tanto administrativas como académicas.
Para estos efectos, se entenderá por autoridades unipersonales administrativas al Secretario General y a quienes ejerzan cargos directivos en las Unidades Ejecutivas Centrales y por autoridades unipersonales académicas a los Directores de las Unidades Académicas.
l) Resolver, con acuerdo del Consejo Superior, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;
m) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento;
n) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior; y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;
ñ) Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto dictado por el Consejo Superior y aprobado por los dos tercios de sus integrantes. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector o Rectora propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquéllas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Superior de la Universidad;
o) Informar semestralmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Superior; p) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; q) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional;
r) Proponer al Consejo Superior, la estructura académica de la Universidad y sus modificaciones;
s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior la creación, modificación o supresión de grados académicos y de títulos profesionales o técnicos de nivel superior;
t) Ejercer, previa aprobación del Consejo Superior, la facultad establecida en la letra b) del artículo 41;
u) Aprobar el plan anual de auditorías internas que presente el Contralor(a) Universitario(a); v) Autorizar, cuando corresponda, el pago de los gastos de alojamiento, alimentación y traslados, a las personas que no siendo funcionarios de la Universidad cumplan misiones de interés para la institución en el ámbito de las funciones de docencia, investigación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, y
x) Las demás que establezcan las leyes, este Estatuto y demás reglamentos.