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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767539.

Texto oficial

Artículo 24.- El Senado Universitario es el órgano colegiado de carácter normativo de la Universidad, cuya principal función será la regulación de las materias relativas al desarrollo de las funciones propias de la universidad, en particular, aquellas académicas, así como también elaborar y proponer al Rector o Rectora el plan de desarrollo institucional. El Senado Universitario será presidido por el Rector o Rectora. De entre los miembros académicos, el Senado Universitario elegirá un Vicepresidente, quien lo presidirá en ausencia del Rector o Rectora. El Senado Universitario, en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado, además del Rector o Rectora que lo preside, por 10 académicos, 2 representantes de los estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración; todos los cuales participarán con derecho a voz y voto. Todos los integrantes del Senado Universitario servirán sus cargos ad honorem. La elección de los representantes de los estamentos que participarán en el Senado Universitario, se deberá realizar a través de elección especialmente convocada para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de al menos el 40% de los miembros del estamento correspondiente. De no alcanzarse el quórum, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. El mandato de los académicos y personal de colaboración será de cuatro años y el de los estudiantes, de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos. La designación de los miembros del Senado Universitario se efectuará por parcialidades, correspondiendo renovar cada dos años a los representantes de los académicos, personal de colaboración y de los estudiantes. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, salvo en los casos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a él, establezcan mayorías superiores.