Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767543.

Texto oficial

Artículo 27. - El Contralor o Contralora Universitario(a) será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior adoptada por los dos tercios de sus integrantes. Para ejercer el cargo de Contralor o Contralora se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado(a) o de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocida por esté, o de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración en una universidad extranjera, revalidado y reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditarse a los menos cinco años de experiencia profesional. Durará cuatro años en su cargo, con posibilidad de ser reelegido por una sola vez.