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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767549.

Texto oficial

Artículo 31.- El Secretario o Secretaria General es el ministro de fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Universidad, tendrá la custodia del sello de la Universidad y actuará como Secretario o Secretaria de los órganos colegiados a que se refiere el presente Estatuto. Será nombrado por el Rector o Rectora y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de este. Para ejercer el cargo de Secretario o Secretaria General se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado(a) o de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución del Estado o reconocida por este, o de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración en una universidad extranjera, revalidado y reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, deberá acreditarse a los menos cinco años de experiencia profesional. El Secretario o Secretaria General será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por la autoridad universitaria designada expresamente por el Rector o Rectora.