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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767554.

Texto oficial

Artículo 34. - En el desempeño de sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Universidad y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión.