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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767560.

Texto oficial

Artículo 39.- Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de extensión y de actualización, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia y/o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes.