Texto oficial
Artículo primero. - El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir a contar del día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Universidad iniciará sus actividades en el mes de marzo del año 201 . Sin perjuicio de lo anterior, mediante decreto expedido por el Ministerio de Educación previa solicitud fundada del Rector o Rectora, se podrá postergar la fecha de inicio de actividades de la Universidad, la que, en todo caso, deberá fijarse dentro del periodo del segundo semestre del año 2017.