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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija estatutos de la universidad de aysén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099865 / 9767577.

Texto oficial

Artículo cuarto.- En la primera designación que se realice de conformidad a la letra b) del artículo 22, se deberá indicar el representante de los académicos que durará dos años y el representante de los académicos que durará cuatro años. A su vez, en la primera designación que se realice de conformidad a la letra c) del artículo 22, se deberá indicar el representante del Senado Universitario que durará un año y el representante que durará dos años.