Texto oficial
Artículo octavo. - Mientras no se dicten los reglamentos respectivos, la provisión de los cargos de funcionarios no académicos ni directivos, se efectuará mediante concurso público, cada uno de los cuales deberá considerar a lo menos, los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Rector o Rectora, el Director o Directora de Finanzas y Administración o quien cumpla sus funciones, y por un funcionario de la Universidad tutora designado por aquella.