Texto oficial
Artículo 4. - La Universidad está constituida por una comunidad que cumple su labor a través de la generación y transmisión del conocimiento y la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, puede dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.
La Universidad promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución en el ámbito académico, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas.
La Universidad basará parte sustancial de su proyección regional, nacional e internacional, en el marco de un diálogo abierto permanente y convenios de colaboración con instituciones públicas, el empresariado, la sociedad civil organizada y, en general, con la comunidad de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; con otras universidades, especialmente con las del Estado de Chile; con organismos nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos conjuntos; y con centros académicos del exterior, sea para beneficiarse de la interacción con ellos y dar a conocer sus investigaciones y creaciones, sea para solidarizar con los de países de menor desarrollo relativo.