Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija estatutos de la universidad de o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1099890 / 9767605.

Texto oficial

Artículo 17.- Al Rector o Rectora le corresponde especialmente: a) Presidir el Consejo Superior y el Consejo Académico; b) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los académicos, los estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable; c) Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales; d) Conferir las distinciones y calidades honoríficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos; e) Conferir, en representación de la Universidad, los grados académicos y títulos a los estudiantes que aprueben los requisitos correspondientes; f) Proponer al Consejo Académico, de iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior, la creación, modificación, o supresión de grados académicos y títulos profesionales o técnicos de nivel superior; g) Aprobar los cursos de capacitación y otras actividades propias del quehacer de la Universidad que le propongan las unidades competentes de los servicios centrales, y extender las certificaciones que corresponda; h) Fijar la planta del personal académico y de colaboración, pudiendo al efecto crear, modificar o suprimir cargos, con acuerdo del Consejo Superior; i) Nombrar o contratar al personal académico y de colaboración; j) Proponer al Consejo Académico la nominación de los académicos integrantes del Consejo de Evaluación de Calidad, según lo dispuesto en el presente Estatuto y en la reglamentación correspondiente; k) Fijar el valor de matrículas, aranceles y otros derechos que cobre la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior, el cual sólo podrá rechazar la propuesta del rector con un quórum de dos tercios de sus miembros; l) Resolver conflictos de competencia que sometan a su decisión las autoridades unipersonales tanto administrativas como académicas. Para estos efectos, se entenderá por autoridades unipersonales administrativas a los Vicerrectores, al Secretario General y a quienes ejerzan cargos directivos en las Unidades Ejecutivas Centrales, y por autoridades unipersonales académicas a los Directores de las Unidades Académicas. m) Resolver, con acuerdo del Consejo Superior, las políticas conforme a las que ejercerán las funciones que les competen conjuntamente; ñ) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento; o) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento, que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados; p) Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el Reglamento de Presupuesto dictado por el Consejo Superior y aprobado por los dos tercios de sus integrantes. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector o Rectora propondrá las pautas anuales de endeudamiento, señalando las obligaciones que durante el correspondiente ejercicio podrá suscribir directamente y aquellas para las cuales requerirá la autorización del Consejo Superior de la Universidad; q) Informar semestralmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Superior; r) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de la Universidad; s) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional; t) Proponer al Consejo Superior, la estructura académica de la Universidad y sus modificaciones; u) Ejercer, previa aprobación del Consejo Superior, la facultad establecida en la letra b) del artículo 46; v) Cobrar lo que a la Universidad se adeude, y ejercer las acciones necesarias para tal efecto; w) Aprobar el plan anual de auditorías internas que presente el Contralor(a) Universitario(a); x) Autorizar, cuando corresponda, el pago de los gastos de alojamiento, alimentación y traslados, a las personas que no siendo funcionarios de la Universidad cumplan misiones de interés para la institución en el ámbito de las funciones de docencia, investigación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, e y) Las demás que establezcan las leyes, este Estatuto y demás reglamentos.